Escaños Reservados Pueblos Indígenas

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CANDIDATOS INDÍGENAS A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

La nueva ley establece que se identificará a las personas indígenas mediante distintos registros administrativos, como la nómina de personas incluidas en el Registro Nacional de Calidad Indígena o datos administrativos que contengan los apellidos mapuches, entre otras. Dicha nómina será publicada por el Servicio Electoral hasta 80 días antes de la elección.

Aquellos ciudadanos que no figuren en la nómina podrán identificarse como electores indígenas hasta 45 días antes de elección, obteniendo una autorización del SERVEL, al acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la CONADI o una declaración jurada, elaborada por el SERVEL y firmada ante un ministro de fe.

Quienes deseen acreditar su calidad indígena podrán hacerlo también en la nueva plataforma online dispuesta por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de CONADI que hará más simple y expedito el trámite. Esta acreditación se podrá realizar a través de la Oficina de Atención Virtual en la página www.conadi.gob.cl.

Cabe recordar que la ley aprobada de forma unánime en la sala del Senado y que fue promulgada estableció un total de 17 escaños reservados indígenas que serán incluidos dentro de los 155 de la Convención Constitucional y que garantiza 7 asientos para el pueblo Mapuche, 2 para el pueblo Aymara, 1 escaños para el pueblo Rapa Nui, 1 para el pueblo Quechua, 1 para el pueblo Lican Antay o Atacameño, 1 para el pueblo Diaguita, 1 para el pueblo Kawésqar, 1 para el pueblo Yagán, 1 escaño para el pueblo Chango y 1 para los Colla.

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