Bono Alivio Pyme $1.000.000

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El bono que consiste en un aporte directo de un millón de pesos, no reembolsable, al que las micro y pequeñas empresas pueden acceder una sola vez y en el caso de tener a una mujer como responsable de la empresa, el bono se verá incrementado en un 20% llegando el aporte a $1.200.000.

Podrán acceder al beneficio todas aquellas empresas que hayan iniciado actividades de primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no superen las 25 mil UF durante el año calendario 2020

Además, tras las mejoras realizadas por el gobierno, podrán acceder al beneficio Transportistas que estén eximidos de la declaración de inicio de actividades y estén registrados en el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a ellos se suman las rentas presuntas, donde entran los pequeños agricultores y mineros

Respecto de las Ferias Libres, podrán acceder al bono todos aquellos feriantes que estén con su patente municipal al día y además “necesitamos que los municipios envíen la información al Servicio de Impuestos Internos.

Otros beneficios aprobados para las MYPE

•             Bono adicional variable: aquellas MYPE que están afectas al pago de IVA, recibirán un bono adicional equivalente a tres medes promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de dos millones de pesos. Al igual que el bono alivio, este beneficio se incrementará un 20% cuando la persona natural o la titular de una EIRL sea mujer.

•             Pago de cotizaciones de trabajadores suspendidos por Ley de Protección al Empleo para Mypes:

– Se entregará un bono equivalente a un mes de la mayor cotización declarada o pagada entre los meses de enero a marzo 2021 de sus trabajadores, o equivalente a las cotizaciones declaradas y no pagadas en el último mes que haya tenido trabajadores.

– Además, se entregará un anticipo solidario para cubrir la deuda por cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores suspendidos, con más de 12 meses de gracia y período de pago de 5 años a tasa 0. El tope de pago será el 10% de la base imponible de cada año y el saldo se condonará automáticamente.

– Se establece que las cotizaciones de los trabajadores suspendidos de MYPES con menos de 49 trabajadores, se pagarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

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