Bono Alivio Pyme $1.000.000

El bono que consiste en un aporte directo de un millón de pesos, no reembolsable, al que las micro y pequeñas empresas pueden acceder una sola vez y en el caso de tener a una mujer como responsable de la empresa, el bono se verá incrementado en un 20% llegando el aporte a $1.200.000.

Podrán acceder al beneficio todas aquellas empresas que hayan iniciado actividades de primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no superen las 25 mil UF durante el año calendario 2020

Además, tras las mejoras realizadas por el gobierno, podrán acceder al beneficio Transportistas que estén eximidos de la declaración de inicio de actividades y estén registrados en el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a ellos se suman las rentas presuntas, donde entran los pequeños agricultores y mineros

Respecto de las Ferias Libres, podrán acceder al bono todos aquellos feriantes que estén con su patente municipal al día y además “necesitamos que los municipios envíen la información al Servicio de Impuestos Internos.

Otros beneficios aprobados para las MYPE

•             Bono adicional variable: aquellas MYPE que están afectas al pago de IVA, recibirán un bono adicional equivalente a tres medes promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de dos millones de pesos. Al igual que el bono alivio, este beneficio se incrementará un 20% cuando la persona natural o la titular de una EIRL sea mujer.

•             Pago de cotizaciones de trabajadores suspendidos por Ley de Protección al Empleo para Mypes:

– Se entregará un bono equivalente a un mes de la mayor cotización declarada o pagada entre los meses de enero a marzo 2021 de sus trabajadores, o equivalente a las cotizaciones declaradas y no pagadas en el último mes que haya tenido trabajadores.

– Además, se entregará un anticipo solidario para cubrir la deuda por cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores suspendidos, con más de 12 meses de gracia y período de pago de 5 años a tasa 0. El tope de pago será el 10% de la base imponible de cada año y el saldo se condonará automáticamente.

– Se establece que las cotizaciones de los trabajadores suspendidos de MYPES con menos de 49 trabajadores, se pagarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

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Beneficios MYPES, Ya Disponibles

Ya está disponible el aporte estatal para las micro y pequeñas empresas (MYPEs) que se han visto afectadas por la pandemia de covid-19.

Se entregará un bono de alivio económico de $1.000.000 para las MYPEs (personas naturales o jurídicas) que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que tengan ingresos anuales que no hayan superado las 25.000 UF en 2020 ($750 millones aproximadamente).

Este y otros beneficios los puedes solicitare en www.sii.cl con la clave tributaria.

Información de próximas fechas www.sii.cl

Además podrás ver las fechas cuando solicitar el bono adicional variable que recibirán las MYPEs que deben pagar IVA y que fueron beneficiadas con el bono de alivio. Estas obtendrán la devolución de tres meses del promedio del débito fiscal de este impuesto declarado por las ventas y servicios por los 12 meses de 2019, con un tope máximo de $2.000.000.

Ambos bonos se incrementarán en un 20% en el caso de que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer.

Aquí encontraras un tutorial de como acceder al beneficio «Nota Chaitentv 3 de julio»

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Emprendedores Turísticos De Los Lagos Se Capacitan En Beneficios Tributarios

Mipymes del rubro turismo recibirán automáticamente el bono de $1 millón. Las empresas interesadas en obtener el beneficio podrán realizar su solicitud a través del portal del Servicio de Impuestos Internos desde el 2 de julio hasta el 1 de agosto.

La iniciativa incluye apoyo monetario directo a las Mipymes a través de bonos, medidas para flexibilizar y otorgar tasa 0% a deudas tributarias, patentes y contribuciones, otros mecanismos de modificaciones al Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario (Fogape), capacitaciones y la discusión inmediata de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.

El bono es para las personas naturales y jurídicas hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago de IVA, y que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 UF en el año calendario 2020.  Cumpliendo con esto existen 56 rubros que recibirán automáticamente el bono de $1 millón, entre los cuales se encuentran los servicios turísticos.

“Mientras tanto las Mipymes podrán solicitar este beneficio a través del portal de Servicios de Impuestos Internos (SII) a partir del 2 de julio hasta el 1 de agosto. Por lo tanto, pedimos encarecidamente sociabilizar estas instancias y por supuesto, continuaremos con los encuentros virtuales para poder difundir esta importante medida”, agregó Paulina Ros.

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Préstamo Solidario Para La Clase Media 2021

Este sábado 17 de abril en la tarde comienza el proceso de solicitud del Préstamo Solidario del Estado para la Clase Media 2021, este beneficio entregará hasta $650.000 por un máximo de 3 meses a quienes hayan sufrido una caída en sus ingresos, entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.

Para los pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125, podrán pedirlo hasta 3 veces, con un monto que será, como máximo, el mismo monto de la pensión mensual.

Tal como quedó establecido en la ley, los pagos se realizarán en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde el momento de postulación. Es decir, quienes postulen el día 17 podrían recibir el dinero en sus cuentas bancarias el viernes 30 de abril.

Recordar que desde las 12:00 horas del día sábado 17, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, podrás ingresar con tu clave única y podrás saber si eres beneficiario al préstamo solidario. https://homer.sii.cl/

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Operación Renta 2021

Tras el inicio de la Operación Renta 2021, que permite efectuar la devolución de impuestos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció que a la fecha ya se han recibido 1.003.382 declaraciones, cifra positiva de acuerdo al contexto mundial.

En cuanto al proceso, la Subdirectora de Fiscalización, Carolina Saravia, indicó que se está llevando a cabo sin inconvenientes y que “Si bien se está desarrollando con un alto número de comunas del país en cuarentena, los contribuyentes están accediendo a las herramientas de asistencia remota y enviado su declaración oportunamente”.

A continuación te presentamos los plazos oficiales, informados por el SII:

Los contribuyentes que presenten su declaración entre el 1 y el 23 de abril, podrán acceder a la devolución anticipada el 12 de mayo.

Quienes lo hagan entre el 24 y 29 de abril, la recibirán el 19 de mayo y quienes la presenten entre el 30 de abril y 10 de mayo, lo harán el 26 de mayo.

Por ley, la Tesorería General de la República está autorizada a retener los montos que los contribuyentes adeuden por los siguientes conceptos:

1.- Retenciones Judiciales: órdenes de retención que envían los tribunales de Justicia en contra de un contribuyente por juicios con terceros.

Retenciones Judiciales Previsionales: órdenes de retención que envían los tribunales de Cobranza Laboral y previsional, los tribunales laborales o los tribunales de garantía para que se retenga la devolución de impuestos por deudas previsionales.

2.- Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado: ordenanzas realizadas por instituciones de educación superior a la Tesorería para la retención del monto de las cuotas del crédito universitario con aval del estado o solidario impagas.

3.- Retenciones de instituciones de Salud: el Fondo Nacional de Salud envía a tesorería la información de las deudas que el contribuyente tiene con el sistema de salud público para que se retenga el valor adeudado de su devolución de impuestos.

4.- Mandatos: corresponde a mandatos establecidos en escritura pública en que un contribuyente le cede a otro su devolución de impuestos

Retenciones evasoras Transporte Publico: Son órdenes de retención que emiten los Juzgados de Policía Local por evasión del pago del Transporte Publico o mal uso de la tarjeta Nacional Estudiantil.

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