Préstamo Solidario Para La Clase Media 2021

Este sábado 17 de abril en la tarde comienza el proceso de solicitud del Préstamo Solidario del Estado para la Clase Media 2021, este beneficio entregará hasta $650.000 por un máximo de 3 meses a quienes hayan sufrido una caída en sus ingresos, entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.

Para los pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125, podrán pedirlo hasta 3 veces, con un monto que será, como máximo, el mismo monto de la pensión mensual.

Tal como quedó establecido en la ley, los pagos se realizarán en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde el momento de postulación. Es decir, quienes postulen el día 17 podrían recibir el dinero en sus cuentas bancarias el viernes 30 de abril.

Recordar que desde las 12:00 horas del día sábado 17, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, podrás ingresar con tu clave única y podrás saber si eres beneficiario al préstamo solidario. https://homer.sii.cl/

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Operación Renta 2021

Tras el inicio de la Operación Renta 2021, que permite efectuar la devolución de impuestos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció que a la fecha ya se han recibido 1.003.382 declaraciones, cifra positiva de acuerdo al contexto mundial.

En cuanto al proceso, la Subdirectora de Fiscalización, Carolina Saravia, indicó que se está llevando a cabo sin inconvenientes y que “Si bien se está desarrollando con un alto número de comunas del país en cuarentena, los contribuyentes están accediendo a las herramientas de asistencia remota y enviado su declaración oportunamente”.

A continuación te presentamos los plazos oficiales, informados por el SII:

Los contribuyentes que presenten su declaración entre el 1 y el 23 de abril, podrán acceder a la devolución anticipada el 12 de mayo.

Quienes lo hagan entre el 24 y 29 de abril, la recibirán el 19 de mayo y quienes la presenten entre el 30 de abril y 10 de mayo, lo harán el 26 de mayo.

Por ley, la Tesorería General de la República está autorizada a retener los montos que los contribuyentes adeuden por los siguientes conceptos:

1.- Retenciones Judiciales: órdenes de retención que envían los tribunales de Justicia en contra de un contribuyente por juicios con terceros.

Retenciones Judiciales Previsionales: órdenes de retención que envían los tribunales de Cobranza Laboral y previsional, los tribunales laborales o los tribunales de garantía para que se retenga la devolución de impuestos por deudas previsionales.

2.- Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado: ordenanzas realizadas por instituciones de educación superior a la Tesorería para la retención del monto de las cuotas del crédito universitario con aval del estado o solidario impagas.

3.- Retenciones de instituciones de Salud: el Fondo Nacional de Salud envía a tesorería la información de las deudas que el contribuyente tiene con el sistema de salud público para que se retenga el valor adeudado de su devolución de impuestos.

4.- Mandatos: corresponde a mandatos establecidos en escritura pública en que un contribuyente le cede a otro su devolución de impuestos

Retenciones evasoras Transporte Publico: Son órdenes de retención que emiten los Juzgados de Policía Local por evasión del pago del Transporte Publico o mal uso de la tarjeta Nacional Estudiantil.

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