Ley Crianza Protegida

LEY CRIANZA PROTEGIDA

La normativa, fruto de un acuerdo transversal, crea una licencia médica parental COVID-19 a la que podrán acceder las madres y padres cuyo postnatal haya vencido a partir del 18 de marzo, y que se podrá extender por hasta tres meses, mientras esté vigente el Estado de Excepción Constitucional.

El Intendente Regional, Harry Jürgensen destacó esta nueva ley que beneficiará a miles de familias de la región de Los Lagos “esta ley que se promulgó hoy día referida a la licencia médica preventiva parental, permite a los padres extender el postnatal por el período del Estado de Excepción de Catástrofe, es un tremendo beneficio”, indicó la autoridad regional.

Asimismo, la nueva ley permite a todas las madres, padres y cuidadores de menores en edad preescolar, acogerse -unilateral y voluntariamente-, a la Ley de Protección del Empleo. Ante ello, la máxima autoridad de Los Lagos manifestó que “aquellos padres que tienen niños en edad preescolar nacidos después del año 2013 pueden solicitar unilateralmente la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, recibiendo todas las prestaciones del seguro de cesantía, y además tienen el derecho para extender el fuero por el mismo tiempo que efectivamente ha utilizado la licencia. Este beneficio se extiende durante todo el período de Estado de Excepción y constituye una gran ayuda para todas las familias que tienen niños en edad preescolar”.

Añadió que “es importante considerar que también alcanza a los trabajadores de casas particulares y es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia y con los otros beneficios que están establecidos en la Red de Protección Social, por lo tanto, es una ayuda efectiva”.

Por su parte, el seremi del Trabajo y Previsión Social en la región de Los Lagos, Fernando Gebhard indicó que “esta iniciativa implica un alivio para cientos de familias de nuestra región de Los Lagos que hoy no tienen con quién dejar a sus hijos cuando salen a trabajar. Además, crea una licencia médica preventiva parental para aquellas madres o padres que, habiendo terminado su permiso postnatal, no puedan regresar a sus empleos. Con eso lo que buscamos es dar respuesta a una necesidad de miles de personas, dándoles un respiro y una tranquilidad para cuidar a sus hijos sin poner en riesgo la vida y la salud de ellos”, explicó el seremi de la cartera.

Sobre la licencia médica preventiva, el seremi del Trabajo y Previsión Social, indicó que “dará derecho a un subsidio equivalente al monto diario del subsidio que recibió durante el permiso postnatal parental, el cual será pagado por las Isapres o Fonasa. Se extenderá por 30 días, prorrogables por 2 veces por periodos continuos. La licencia expirará de pleno derecho cuando termine el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o con el término de la vigencia de la Ley”, agregó Gebhard.

Sobre todos los beneficios que el Gobierno ha puesto a disposición para afrontar la pandemia el Jefe Regional señaló que “todas las semanas se están promulgando nuevas leyes en beneficio de la Red de Protección Social, ya tenemos más de veinte instrumentos instalados que van en directa ayuda de todas las personas, familias, emprendedores que han perdido ingresos a raíz de la pandemia”.

La licencia preventiva Covid-19 podrá ser solicitada por el beneficiario del permiso de postnatal parental por un plazo de 30 días, prorrogables por dos veces por períodos continuos hasta completar tres meses, siempre que se encuentre vigente el estado de excepción constitucional.

Las madres, padres o cuidadores de niños nacidos desde 2013 en adelante, podrán acogerse a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado y a percibir los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, mientras el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentren funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19.

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular tendrán derecho a solicitar la licencia preventiva COVID-19 siempre que hayan hecho uso del permiso postnatal parental o pedir la suspensión unilateral de su relación laboral por motivos de cuidado y acogerse a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo siempre que tengan acceso a las prestaciones contempladas en el artículo 4° de la ley N° 21.227.

El monto del subsidio asociado a la licencia Covid-19 será equivalente al del subsidio que haya tenido por causa el permiso postnatal parental, y será pagada por la Isapre a la que esté afiliado el trabajador (a) o Fonasa, según corresponda.

En el caso de quienes se acojan a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado, sus montos estarán directamente asociados a lo establecido en la Ley de Protección al Empleo. Las prestaciones de que trata la presente ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.




10% Retiro AFP

SENADO APRUEBA EN GENERAL PROYECTO DE LEY DE RETIRO DEL 10% DE AFP

Este miércoles el Senado aprobó en general el proyecto de reforma constitucional que permite que cotizantes y pensionados retirar el 10% de sus fondos de capitalización individual en las AFP.

Votación: A favor 29, En contra 13, Abstención 1