Nueva Ley De Control De Armas
Tras 14 años en el Congreso, se promulgó la Ley de Control de Armas que fortalece la fiscalización y aumenta los requisitos para la adquisición y tenencia de armas de fuego, incorporando una serie de modificaciones que hacen más estricta la legislación en materia de posesión, tráfico y utilización de armas de fuego.
Dentro de los cambios a la Ley N°17.798, está la inclusión expresa de las armas adaptadas, de fogueo o juguete y de silenciadores como elementos prohibidos. Su uso, tráfico y venta está totalmente regulado y debe ser debidamente registrado.
De igual manera, existirá un análisis de trazabilidad para conocer el efecto del disparo de los proyectiles cuando se inscriba por primera vez un arma en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), institución encargada de supervigilar y coordinar el control de armas y explosivos. Este registro deberá estar disponible para las policías, permitiendo hacer un mejor seguimiento al armamento y reforzar el trabajo investigativo ante eventuales delitos.
Además, se anotarán los nombres de quienes adquieran o realicen transferencias de armas, así como si se realiza una internación de armas desde el extranjero. Se deberá informar el fabricante y los intermediarios de la compra. Luego de cumplir estos requisitos, el Servicio Nacional de Aduana emitirá un certificado para su ingreso al país.
Respecto de las sanciones, la venta de municiones a personas no autorizadas pasa a ser delito. Además, se crea el delito de adulteración, alteración, borrado o destrucción del sistema de trazabilidad complementario de las armas, pudiendo ser imputados las personas jurídicas.
Respecto de la inscripción de armas, las personas jurídicas autorizadas serán federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes, clubes de tiro que cuenten con polígonos o canchas de tiro, donde realicen prácticas, coleccionistas, empresas de control de fauna dañina y empresas de seguridad privada.
Las personas naturales que inscriban armas deberán realizar un curso sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego en una entidad autorizada por la DGMN. También se solicitará comprobar a través de un certificado médico extendido por un psiquiatra la aptitud física y psíquica del solicitante, acreditar los fondos con que se compra el arma y, además, quienes posean o tengan un arma inscrita deberán actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente.