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SERNAC envió un oficio de advertencia a la industria de los supermercados del país para conocer en detalle sus políticas de seguridad, tras tomar conocimiento de algunos casos donde los guardias habrían vulnerado la dignidad de los consumidores.

De hecho, durante el año 2020, el SERNAC recibió 800 reclamos relacionados con maltratos de guardias de seguridad, mientras que este año ya suman cerca de 340 casos.

El objetivo del oficio es recalcar a las cadenas de supermercados los derechos que tienen los consumidores y los límites de las políticas de seguridad que pueden emplear las empresas.

La Ley del Consumidor señala que en caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes, como Carabineros o Investigaciones. Los dependientes tampoco pueden realizar actos o detenciones vejatorias, golpear, insultar, ni registrar a la persona contra su voluntad.

Es importante recordar que la Ley Zamudio, vigente desde el año 2012, reforzó y complementó la Ley del Consumidor debido a que, por ejemplo, define claramente lo que se entiende por «discriminación arbitraria», proporcionando lineamientos más claros en caso de acudir a tribunales.

Los consumidores que, injustamente son acusados de hechos ilícitos, deben exigir la presencia de la autoridad a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió o no el delito.

Además, en caso de maltrato, discriminación o ser acusado falsamente por robo, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, alrededor de $15 millones 600 mil por cada infracción, además de las compensaciones que el tribunal determine en favor del consumidor afectado.

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