Nueva Ley Que Permite Invertir El Orden De Los Apellidos
Autoridades regionales destacaron la ley que busca establecer que los padres, de común acuerdo, puedan decidir al momento de inscribir el orden de los apellidos de su primera (o) hija (o). Éste tendrá que ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después, ahora, si los padres no expresan lo contrario, se aplicará la regla que existe hoy. Del mismo modo, la normativa faculta a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.
La normativa faculta que, por una sola vez, las personas mayores de 18 años podrán solicitar la rectificación administrativa para invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.
Luego del nacimiento del primer hijo, el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno.
Pero si al momento de la inscripción queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.
Todos los hijos en común de una madre y un padre deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.
Además y con el objeto de dar aviso del cambio del orden de los apellidos del solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurídica, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, a distintas instituciones.
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